C-1222/2022

Situación de la juventud madrileña. (Por vía art. 211 R.A.M.)

Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 30/05/2022
Procedimiento: Por vía art. 211 R.A.
Órgano: Comisión de Estudio para abordar el fenómeno de las bandas juveniles violentas en la Comunidad de Madrid
Autores Serigne Mbaye Diouf
Destinatario Asociación El Olivar
  • 30/05/2022
  • 06/06/2022
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por falta de relación del objeto de la iniciativa con el objeto de la Comisión de Estudio para abordar el fenómeno de las bandas juveniles violentas en la Comunidad de Madrid, y su devolución al Grupo autor, por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente
    • Icono PDF RGSP1930-22 RGSP1930-22 (09/06/2022) Acuerdo de Mesa de 06/06/2022 Icono descarga documento RGSP1930-22
  • 10/06/2022
    • Reconsideración de Acuerdo de Mesa
    • Del Sr. Diputado D. Serigne Mbaye Diouf, con el visto bueno de la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Unidas Podemos, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión de 6-06-22, en relación con las Comparecencias C 1221/22 RGEP 15448; C 1222/22 RGEP 15449; C 1223/22 RGEP 15450; C 1224/22 RGEP 15451; C 1225/22 RGEP 15452; C 1229/22 RGEP 15456; C 1230/22 RGEP 15457; C 1231/22 RGEP 15458 y C 1232/22 RGEP 15459.
    • Icono PDF RGEP16233-22 RGEP16233-22 (10/06/2022) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 10/06/2022 Icono descarga documento RGEP16233-22
  • 01/07/2022
    • Acuerdo de Mesa
    • DOCUMENTO INCOMPLETO POR SU EXTENSIÓN. VER DOCUMENTO DIGITALIZADO La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar, en sus estrictos términos, que se dan aquí por reproducidos, su anterior Acuerdo de fecha 6-06-22, en relación con las Comparecencias C 1221/22 RGEP 15448; C 1222/22 RGEP 15449; C 1223/22 RGEP 15450; C 1224/22 RGEP 15451; C 1225/22 RGEP 15452; C 1229/22 RGEP 15456; C 1230/22 RGEP 15457; C 1231/22 RGEP 15458 y C 1232/22 RGEP 15459, por el que se acordó su no admisión a trámite por falta de relación del objeto de la iniciativa con el objeto de la Comisión de Estudio para abordar el fenómeno de las bandas juveniles violentas en la Comunidad de Madrid. El motivo de la no admisión a trámite -común a todas las solicitudes de comparecencia- es la “falta de relación del objeto de la iniciativa con el objeto de la Comisión de Estudio para abordar el fenómeno de las bandas juveniles violentas en la Comunidad de Madrid”. Alega el Grupo solicitante de la reconsideración que el objeto central de la Comisión son las medidas a tomar con relación a los jóvenes madrileños, con el fin de evitar su acercamiento a bandas violentas y que los comparecientes solicitados son expertos que trabajan, desde distintos aspectos, con la juventud madrileña o investigan sobre aspectos de la misma, por lo que, a su juicio, entran dentro del objeto de la Comisión de Estudio. La Comisión de Estudio para abordar el fenómeno de las bandas juveniles violentas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Norma Primera de las Normas básicas sobre composición, organización y funcionamiento, tiene como objeto principal “la recepción de propuestas, la celebración de debates y la elaboración de conclusiones sobre las medidas a adoptar para proteger a los jóvenes madrileños, especialmente a los menores, de la atracción y la influencia de estas bandas criminales organizadas”. Este objeto así delimitado, así como la propia denominación de la Comisión, circunscribe su ámbito competencial al estudio de las bandas juveniles violentas y el análisis de las medidas a adoptar para evitar que los jóvenes se integren en aquellas, pero la circunstancia de que las bandas objeto de estudio sean juveniles no permite extender su ámbito de aplicación a cualquier circunstancia y situación que tenga que ver con los jóvenes, para lo cual ya existe la Comisión de Juventud, cuyo ámbito de actuación lo constituye “las iniciativas y asuntos relacionados directamente con la situación de la juventud en la Comunidad de Madrid”, según establece el Acuerdo de la Mesa de distribución de competencias entre las Comisiones Permanentes de la Cámara. Las Comparecencias que la Mesa de la Asamblea no ha admitido a trámite y sobre las que recaen la solicitud de reconsideración tienen todas ellas por objeto informar de la situación de la juventud madrileña. La eventual admisión a trámite de estas iniciativas comportaría de facto la ampliación del ámbito de competencia de la Comisión de Estudio y la haría coincidente con el de la Comisión de Juventud. Por otra parte, no se trata de tener que emplear unas palabras rituarias, como aduce el Grupo solicitante de la reconsideración, para que las solicitudes de comparecencia sean admitidas a trámite, sino que se circunscriban al fenómeno de las bandas juveniles violentas en la Comunidad de Madrid y cómo evitar la influencia de estas bandas sobre los jóvenes madrileños, especialmente los menores. Precisamente esta circunstancia es la que justifica que se hayan admitido a trámite las Comparecencias solicitadas por otros Grupos, como las que invoca el solicitante de la reconsideración. Así, por ejemplo, la C. 1216/22, que tiene por objeto “las prácticas políticas y sociales que han propiciado en las dos últimas décadas mayor integración en la sociedad y una disminución en criminalización, estigmatización y violencia”, no emplea
    • Icono PDF RGSP2195-22 RGSP2195-22 (01/07/2022) Acuerdo de Mesa de 01/07/2022 Icono descarga documento RGSP2195-22